El Tribunal Supremo respalda la exhibición de la bandera LGTBI en espacios públicos durante el Orgullo
El Tribunal Supremo ha respaldado que se coloque la bandera arcoíris, LGTBI, en edificios públicos durante la celebración del Orgullo, al considerar que no es un "símbolo de significación partidista" ni "propugna ningún tipo de enfrentamiento". La Fundación Española de Abogados Cristianos ha anunciado su intención de recurrir esta sentencia ante el Tribunal Constitucional.
Los magistrados concluyeron que no hay impedimento para que la bandera se exhiba en un edificio público, manifestando que no infringe la Ley 39/1981, que regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas. Además, sostienen que no vulnera los principios de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas.
El tribunal argumenta que la bandera LGBTI "se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, un valor reconocido por la Constitución y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea". También recuerdan que los artículos 14 y 9.2 de la Constitución propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal, y el artículo 21.1 de la Carta Europea llama a eliminar toda forma de discriminación por razón de orientación sexual.
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El Supremo también ha sentenciado que la Diputación de Valladolid y el Ayuntamiento de Zaragoza no incumplieron la ley al exhibir la bandera durante la celebración del Orgullo Gay de este año. En Aragón, la bandera LGBTI se mostró en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza, y en Castilla y León, ondeó en el patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid. La Fundación Española de Abogados Cristianos recurrió estas decisiones, que finalmente llegaron al Supremo.
Frente a esta situación, el alto tribunal explica que la Ley 39/1981 no es aplicable a estos casos, dado que no contempla la exhibición de la bandera LGBTI. Además, aclara que no hay contradicción con decisiones anteriores sobre el izado de banderas autonómicas diferentes a la estatutaria y la exhibición de símbolos o mensajes de carácter partidista en edificios públicos.
No obstante, el Supremo sostuvo que colocar una bandera LGBTI en un edificio público, de forma temporal, no contradice la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, sino que forma parte de las iniciativas para promover la igualdad.
Un magistrado en contra de la sentencia
Las sentencias han contado con el voto particular del magistrado José Luis Requero Ibáñez, quien discrepa de la decisión del Supremo. Considera que el movimiento LGTBI incluye "siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y generan divisiones en la sociedad, ya sea por razones de creencias o ideología".
En este sentido, Requero sostiene que hay una diferencia entre "conseguir objetivos inspirados en principios plausibles como son la igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y que un ente público "abanderar unos postulados ideológicos controvertidos asociados al símbolo que desencadena el litigio".
Abogados Cristianos recurrirá ante el Tribunal Constitucional
Abogados Cristianos ha compartido su intención de recurrir esta decisión del Supremo ante el Tribunal Constitucional.Según han informado, este es un paso previo y necesario para llevar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha subrayado que "este cambio de criterio del Tribunal Supremo refleja la politización del sistema judicial".